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Para empresas

Seguros
Obligatorios

¡Protege a tus trabajadores y evita las sanciones!

SOAT

Protege a los ocupantes de tu vehículo y a terceros no ocupantes, respaldando los gastos de atención médica e indemnización en caso de choque o atropello.

Formación Laboral

Las empresas con estudiantes o practicantes deben contratar pólizas de asistencia médica que cubran necesidades básicas de dicho personal en caso de accidentes o enfermedades.

Vida Ley

Es un seguro creado por el Decreto Legislativo N.º 688, modificado por el DU 044-2019 para todas las empresas por la cual los trabajadores que prestan servicios dentro de ella, se les debe obligatoriamente cubrir bajo las coberturas de Muerte Natural, Muerte Accidental e Invalidez Total y Permanente por Accidente.

Transporte de mercadería

Cubre los daños que hubiera durante el traslado de las mercancías peligrosas, artículos o sustancias que puedan constituir un riesgo para la salud y seguridad de las personas y el medio ambiente.

Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo (SCTR)

De acuerdo a la Ley 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud) y su reglamento, todas las empresas que desarrollen algunas de las ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE ALTO RIESGO están obligadas a contar seguro de SCTR – Salud y SCTR – Pensión.

Aprovecha los beneficios

Seguridad

Protección garantizada en caso de accidentes personales para el asegurado y terceros.

Reducción de riesgo o pérdida

Posibilidad de salir adelante ante desastres naturales.

Reduce la incertidumbre

Garantía de contar con un apoyo económico en caso de un evento fortuito.

Elige entre las principales aseguradoras

mapfre
positiva

Infórmate a detalle

  • Cubre los gastos de hospitalización o atención.
  • Cobertura ante riesgos de muerte y lesiones corporales en accidentes de tránsito.
  • Indemnización por muerte natural, muerte accidental o invalidez total y permanente originada en un accidente.
  • Cobertura en servicios de salud y pensión para trabajadores.

Preguntas Frecuentes

La APESEC (Asociación Peruana de Empresas de Seguros) Es un Sistema de protección del hombre y de su patrimonio frente a diversos hechos que amenazan su integridad, su vida, su interés y su propiedad. El Seguro garantiza el resarcimiento de un capital para reparar o cubrir la pérdida o daño que aparezca en cualquier momento, recibiendo como contraprestación un precio por adelantado por el servicio de protección que ofrece.

 

Y cumple básicamente las siguientes funciones:

Función Indemnizatoria.

El Seguro garantiza el resarcimiento de un capital para reparar o cubrir la pérdida o daño que pueda ocurrir en cualquier momento tanto al hombre como a su patrimonio.

La indemnización es la cantidad de dinero que desembolsa la compañía de seguros a favor del asegurado, al producirse un hecho que pueda dañar a la persona asegurada o a su patrimonio.

El asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar de diversos modos:

Pagando en efectivo el importe tasado de los daños.

Reparando o reemplazando a su cargo el objeto dañado.

Brindando servicios: seguro de enfermedad, tratamiento en hospitales.

Función Financiera: Cumple esta función en la medida que administra eficientemente el dinero que recibe bajo la forma de primas hasta el momento en que se tiene que producir el pago

El Broker de seguros es una terminología anglosajona para referirse a corredor o

intermediario que tiene como función asesorar al cliente en todo lo relacionado a seguros, poner en contacto al asegurado (cliente) con la aseguradora (compañía de seguros) y realizar un contrato de seguros. Con un amplio conocimiento técnico, comercial y de administración de riesgos, cuyos. Deberes y Obligaciones se encuentran detallados en el Art. N°14 de la Resolución SBS 809 – 2019 (SBS Superintendencia de Banca y Seguros).

 

Los honorarios de servicios de un broker o corredores de seguros los paga la Compañía de Seguros, la cual asume la comisión al broker por cada indemnización prestada o cada cliente, dicho que se encuentra considerado dentro de las primas, de acuerdo a Ley. El servicio no le cuesta nada al cliente, en cambio le ahorra tiempo y le brinda tranquilidad al contratar un seguro. 

La compañía de seguro es la que le brinda cobertura financiera a los clientes asegurados en caso ocurra una contingencia. Según la APESEG es la persona jurídica que asume de forma profesional el riesgo mediante la percepción de un precio llamado prima. Su actividad consiste en asumir y administrar riesgos ajenos, de forma directa a través de los contratos de seguro, o indirectamente, como sucede en los reaseguros aceptados.

Características:

Debe ser una persona jurídica, es decir una entidad o sociedad no una persona natural.

Autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para operar en el territorio nacional.

En el caso de contratar a una empresa extranjera, domiciliada en otro país, no existe impedimento para contratar esos servicios. Sin embargo, es necesario tener presente que en el caso de la defensa de sus derechos como asegurado no se podrá recurrir a la Superintendencia.

Históricamente los seguros se dividen en dos tipos: Los seguros Patrimoniales y los personales.

Seguros Patrimoniales o de Daños

Se refieren a la cobertura de cosas o bienes tales como Incendio, Robo; Cascos, Transportes Marítimos. Este grupo se caracteriza por tener un límite de suma asegurada hasta su valor real. Estos seguros de daños son de estricta indemnización, siendo preciso para su validez que en el momento de su contratación exista un interés asegurable.

Seguros Personales

Comprende las diferentes modalidades de los seguros sobre la vida y otros vinculados a la persona humana, tales como la enfermedad, la asistencia médica, los accidentes personales, la invalidez , entre otros. Se caracterizan por contratarse por sumas aseguradas variables y prácticamente ilimitadas

¿Tiendes dudas?

Llámanos al (01) 711 6393, escríbenos a info@arias.com.pe o a nuestro whatsapp 922 174 388 y nos pondremos en contacto contigo.

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(511) 711-6393 / 922 174 388

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